¿Qué es la cuota de
Fomento de la papa?
Es una contribución parafiscal creada por la Ley 1707 de 2014 y reglamentada por el Decreto 2263 de 2014, que equivale al 1% del valor de venta de papa de producción nacional, la cual se cobra una sola vez en cualquier etapa del proceso de comercialización.
LEY 1707 DEL AÑO 2014
¿En qué se invierten los recursos de la Cuota de Fomento de la Papa?
Cumpliendo la obligación del artículo 10 de la Ley 1707 de 2014; nuestros objetivos, además de los contemplados en el artículo 31 de la Ley 101 de 1993, se basan en apoyar:
- Formación y capacitación para la modernización tecnológica.
- Organización de la cadena productiva de la papa, principalmente productores.
- Apoyar la creación de sistemas de información del subsector.
- Agregación de valor y mejoramiento de los niveles de eficiencia de los procesos de poscosecha, transformación e industrialización.
- Innovación, investigación y transferencia de tecnología.
- Divulgación de los planes, programas y proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Fomento de la Papa – FNFP.
- Promoción al consumo
- Fortalecimiento e implementación de medidas de control fitosanitario.
- Planes de conservación del medio ambiente.
Pago oportuno: El no pago oportuno de la cuota de fomento genera intereses moratorios, en los términos del Artículo 3, de la Ley 1066 de 2006.¿Qué es la cuota de Fomento de la papa?
Es una contribución parafiscal creada por la Ley 1707 de 2014 y reglamentada por el Decreto 2263 de 2014, que equivale al 1% del valor de venta de papa de producción nacional, la cual se cobra una sola vez en cualquier etapa del proceso de comercialización.
¿Quiénes están obligados al pago de la cuota de Fomento de la Papa?
Articulo 4
Todas las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho que produzcan papa y/o semilla de papa de cualquier variedad en el territorio nacional.
Cuando el productor sea su exportador, también estará sujeto al pago de la Cuota de Fomento de la Papa y él mismo actuará como recaudador.
¿Quiénes están obligados al recaudo de la cuota de Fomento de la Papa?
Articulo 6
Todas las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho que compren papa de producción nacional de cualquier variedad para utilizarla como semilla, acondicionarla, procesar, industrializar, comercializar o exportar, están obligados a retener el valor de la Cuota de Fomento de la Papa al momento de efectuar la transacción o el pago correspondiente.
¿Cuáles son las responsabilidades del Recaudador de la Cuota de Fomento de la Papa?
- Retener la Cuota de Fomento: Equivale al 1% del valor de la compra de papa o semilla de papa de producción nacional.
- Mantener los recursos en cuentas contables separadas.
- Consignar o transferir: Dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al recaudo, se debe realizar la consignación o transferencia a cualquiera de las dos cuentas habilitadas a nombre de FEDEPAPA-FNFP.
- Asumir y pagar el valor de la cuota dejada de recaudar.
- Registro del recaudo: Los recaudadores están obligados a llevar un registro de las sumas recaudadas en el fondo.