Es una contribución parafiscal creada por la Ley 1707 de 2014 y reglamentada por el Decreto 2263 de 2014, que equivale al 1% del valor de venta de papa de producción nacional, la cual se cobra una sola vez en cualquier etapa del proceso de comercialización.
Articulo 4
Todas las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho que produzcan papa y/o semilla de papa de cualquier variedad en el territorio nacional.
Cuando el productor sea su exportador, también estará sujeto al pago de la Cuota de Fomento de la Papa y él mismo actuará como recaudador.
Articulo 6
Todas las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho que compren papa de producción nacional de cualquier variedad para utilizarla como semilla, acondicionarla, procesarla, industrializarla, comercializarla o exportarla, están obligados a retener el valor de la Cuota de Fomento de la Papa al momento de efectuar la transacción o el pago correspondiente.
Equivale al 1% del valor de la compra de papa o semilla de papa de producción nacional.
Dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al recaudo, se debe realizar la consignación o transferencia a cualquiera de las dos cuentas habilitadas a nombre de FEDEPAPA-FNFP.
Los recaudadores están obligados a llevar un registro de las sumas recaudadas en el formato establecido para tal fin. Reporte Mensual Consolidado, que se puede descargar en www.fedepapa.com. De acuerdo con el Artículo 8 del Decreto 2263 de 2014.
El no pago oportuno de la cuota de fomento genera intereses moratorios, en los términos del Artículo 3, de la Ley 1066 de 2006.
Descargue el instructivo para conocer
como debe consignar el formato ante el ente
bancario y como diligenciar el formato de reporte
mensual consolidado.
Descargue el formato de reporte mensual consolidado
para el envío de la información de compras de papa
y registro de los valores recaudados.
Los recursos que se generen por medio de las contribuciones
parafiscales, son invertidos en el subsector que lo aporta, acorde
con la ley 1707 de 2014. Además de lo contemplado en el
Artículo 31 de la Ley 101 de 1993, para:
Formación y capacitación
para la modernización tecnológica.
Organización de la cadena productiva
de la papa, principalmente productores.
Apoyar la creación de sistemas
de información del subsector.
Agregación de valor y mejoramiento
de los niveles de eficiencia de
los procesos de poscosecha,
transformación e industrialización.
Innovación, investigación
y transferencia de tecnología.
Divulgación de los planes,
programas y proyectos financiados
con recursos del Fondo Nacional
de Fomento de la Papa – FNFP.
Promoción al consumo
Fortalecimiento e implementación
de medidas de control fitosanitario.
Planes de conservación
del medio ambiente.
Zona 1. Asesor de Recaudo Bogotá Norte Celular: 3124040269 recaudozona1@fedepapa.org
Zona 2. Asesor de Recaudo Boyacá Celular: 3124040380 recaudozona2@fedepapa.org
Zona 3. Asesor de Recaudo Valle, Risaralda y Quindío. Celular: 3124040562 recaudozona3@fedepapa.org
Zona 4. Asesor de Recaudo Antioquia. Celular: 3124040568 recaudozona4@fedepapa.org
Zona 5. Asesor de Recaudo Bogotá Sur y Corabastos. Celular: 3124040564 recaudozona5@fedepapa.org
Zona 6. Asesor de Recaudo Cundinamarca. Celular: 3124040651 recaudozona6@fedepapa.org
Zona 7. Asesor de Recaudo Santander y Norte de Santander. Celular: 3124040656 recaudozona7@fedepapa.org
Zona 8. Asesor de Recaudo Nariño, Cauca y Putumayo. Celular: 3124040659 recaudozona8@fedepapa.org
Zona 9. Asesor de Recaudo Caldas, Tolima, Huila, Meta y Casanare. Celular: 3102176403 recaudozona9@fedepapa.org
Zona 10. Asesor de Recaudo Atlántico, Magdalena, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira y Sucre. Celular: 3102176362 recaudozona10@fedepapa.org
DIRECTOR DE RECAUDO
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